Los Negocios Fiduciarios son contratos por los cuales una persona o empresa confía el manejo de uno o más de sus bienes a una compañía administradora de fondos y fideicomisos para que cumpla con una finalidad determinada.
FIDECOMISO MERCANTIL
Fideicomiso mercantil es un contrato de confianza por el cual una o más personas llamadas constituyentes o fideicomitentes, transfieren de manera temporal e irrevocable, la titularidad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o que se espera que existan, a un patrimonio autónomo que o administra la administradora fiduciaria, dotado de personería jurídica.
ENCARGO FIDUCIARIO
Encargo fiduciario es mandato irrevocable otorgado a la fiduciaria a fin de que ésta, por cuenta de sus constituyentes, cumpla con instrucciones previamente determinadas de representación, custodia, tenencia, guarda.
Ventajas y principales características de las opciones fiduciarias
Confianza
Transparencia
Independencia patrimonial
Solemnidad
Inembargabilidad
Gestión de medio
- Fideicomiso mercantil: en el que opera la transferencia de la propiedad de los bienes o recursos, conforme lo define la Ley de Mercado de Valores. Por el contrato de fideicomiso mercantil, una o más personas llamadas constituyentes o fideicomitentes transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica, para que la sociedad administradora de fondos y fideicomisos, que es su fiduciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien en favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario.
- Encargo fiduciario: en el que no opera la transferencia de propiedad, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Mercado de Valores: Llamase encargo fiduciario al contrato escrito y expreso por el cual una persona llamada constituyente instruye a otra llamada fiduciario, para que de manera irrevocable, con carácter temporal y por cuenta de aquél, cumpla diversas finalidades, tales como de gestión, inversión, tenencia o guarda, enajenación, disposición en favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario.