¿Qué es una titularización?

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Es una excelente herramienta de financiamiento productivo y para el desarrollo de infraestructura

  • Un patrimonio autónomo (fideicomiso)
    • Recibe bienes o derechos existentes, generadores de flujos futuros determinables o derechos de cobro sobre ventas futuras esperadas
    • Los activos o derechos le son transferidos por un Originador
    • Emite valores, que se colocan y negocian en el Mercado de Valores
  • Administración profesional independiente

Tipos de valores que pueden emitirse

Contenido crediticio:

  • A los inversionistas se les debe restituir su capital invertido más un rendimiento pactado, de acuerdo con la tabla de amortización o condiciones previstas en la titularización

Participación:

  • Los inversionistas reciben una alícuota en el patrimonio del fideicomiso de titularización, correspondiente al monto de su inversión, y participan de los resultados

Mixtos:

  • Son títulos valores que combinan características de contenido crediticio y de participación, de acuerdo con lo previsto para cada proceso

Clases de titularizaciones

  • Cartera
    • Valores de contenido crediticio
    • Cartera de la misma clase y características
  • Inmuebles
    • Valores de contenido crediticio, mixtos o de participación
    • Bienes inmuebles generadores de flujo
  • Proyectos inmobiliarios
    • Valores mixtos y de participación
    • Proyecto inmobiliario
  • Titularización de flujos futuros

Titularizaciones

Es el proceso mediante el cual se emiten valores susceptibles de ser colocados y negociados libremente en el mercado bursátil, emitidos con cargo a un patrimonio autónomo, los valores que se emitan como consecuencia de procesos de titularización constituyen valores en los términos de la Ley de Mercado de Valores, no se podrán promocionar o realizar ofertas públicas de derechos fiduciarios sin haber cumplido previamente los requisitos establecidos por la Ley  de Mercado de Valores, para los procesos de titularización.

CARACTERISTICAS

PARTES ESENCIALES:

Las partes esenciales que deben intervenir en un proceso de titularización son las siguientes:

Originador

Una o más personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, públicas, privadas o mixtas, de derecho privado con finalidad social o pública, nacionales o extranjeras, o entidades dotadas de personalidad jurídica, propietarios de activos o derechos sobre flujos susceptibles de ser titularizados.

Agente de manejo

Una sociedad administradora de fondos y fideicomisos que tenga a su cargo, además de las funciones consagradas en el contrato de fideicomiso mercantil, las siguientes:
a) Obtener las autorizaciones que se requieran para procesos de titularización
b) Recibir del originador y en representación del patrimonio de propósito exclusivo, los activos a ser titularizados;
c) Emitir valores respaldados con el patrimonio de propósito exclusivo;
d) Colocar los valores emitidos, mediante oferta pública;
e) Administrar los activos integrados en el patrimonio de propósito exclusivo, tendiendo a la obtención de los flujos futuros, sea de fondos, sea de derechos de contenido económico; y,
f) Distribuir entre los inversionistas los resultados obtenidos.

Patrimonio de propósito exclusivo

Que siempre será del emisor, independiente, integrado por los activos transferidos por el originador y, posteriormente por los activos, pasivos y contingentes que resulten o se integren como consecuencia del desarrollo del respectivo proceso de titularización. Deberá instrumentarse bajo la figura de un fideicomiso mercantil. Los activos o derechos sobre flujos transferidos por el originador integrarán un patrimonio independiente.

Inversionistas

Aquellos que adquieren e invierten en valores emitidos como consecuencia de procesos de titularización.

Comité de Vigilancia

Compuesto por lo menos tres miembros, elegidos por los tenedores de títulos, no relacionados al agente de manejo. No podrán ser elegidos como miembros del mencionado comité los tenedores de títulos que pertenezcan a empresas vinculadas al agente de manejo.

BIENES SUSCEPTIBLES DE TITULARIZAR:

El proceso de titularización conllevará la expectativa de generar flujos de efectivo determinables, a partir de:

ESTRUCTURACIÓN:

Podrán estructurarse procesos de titularización a partir de los siguientes bienes o activos:

VALORES QUE PUEDEN EMITIRSE:

Pueden ser de tres tipos:

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