Organización
* La Dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y del Directorio
* Funciones de la Asamblea:
1.- Interpretar los Estatutos y reformarlos de ser necesarios.
2.- Elegir a los miembros del Directorio.
3.- Juzgar los actos administrativos del Directorio.
4.- Conocer y resolver acerca de la proforma de presupuesto anual de la Asociación.
5.- Conocer y resolver sobre los asuntos que fueren sometidos a su consideración por el Directorio o por cualquiera de los asociados.
6.- Resolver sobre la extinción de la Asociación con el voto de por lo menos las dos terceras partes de los Asociados.
7.- Los demás determinados en la ley y los presentes estatutos.
* Funciones de la Asamblea:
1.- Interpretar los Estatutos y reformarlos de ser necesarios.
2.- Elegir a los miembros del Directorio.
3.- Juzgar los actos administrativos del Directorio.
4.- Conocer y resolver acerca de la proforma de presupuesto anual de la Asociación.
5.- Conocer y resolver sobre los asuntos que fueren sometidos a su consideración por el Directorio o por cualquiera de los asociados.
6.- Resolver sobre la extinción de la Asociación con el voto de por lo menos las dos terceras partes de los Asociados.
7.- Los demás determinados en la ley y los presentes estatutos.
- El Directorio estará integrado por cinco directores principales y cinco directores suplentes, quienes serán nombrados por la Asamblea General. De entre los directores principales se elegirá al Presidente quien lo presidirá y al Vicepresidente. Asistirá además a sesiones de Directorio el Director Ejecutivo quien actuará de Secretario.
- El Directorio ejercerá sus funciones con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros.
- Las decisiones o resoluciones se tomarán por la mayoría simple de votos y se harán constar en un libro de actas que se llevará para el efecto. En caso de empate en las votaciones el voto del Presidente será dirimente (valdrá por dos).
* El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
- Dictar y reformar los reglamentos internos de la Asociación.
- Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos.
- Elegir y nombrar de entre sus miembros al Presidente, quien la presidirá.
- Elegir y nombrar de entre sus miembros al Vicepresidente.-
- Elegir y nombrar al Director Ejecutivo de la Asociación.
- Nombrar de entre los miembros de la Asociación a coordinadores de gestiones, quienes podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Directorio.
- Integrar comisiones asesoras y órganos de consulta del Directorio, pudiendo ampliarse con técnicos especialistas y más personas, según las actividades que les fueren encomendadas. La Asociación suministrará los recursos económicos necesarios.
- Autorizar al Presidente para realizar egresos no previstos en el presupuesto. En ningún caso, el total de estos egresos, en el transcurso del año, excederán el 15 % del Presupuesto.
- Presentar anualmente a la Asamblea General, por intermedio del Presidente, un informe de las actividades de la Asociación.
- Resolver sobre los asuntos que los Asociados elevaren a su consulta.
- Decidir sobre la admisión y suspensión de los Asociados.
- Resolver sobre la exclusión de los miembros por falta grave en el cumplimiento de sus obligaciones.
- Señalar las cuotas de ingresos y las cuotas ordinarias o extraordinarias que deben pagar los' miembros.
- Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General; y, en general,
- Llevar a cabo todas las gestiones, realizar todos los actos y autorizar la celebración de los contratos que fueren necesarios para el objeto de la Asociación y aquellos que le atribuyan en otros artículos de estos Estatutos
- La administración de la Asociación estará a cargo del Presidente, del Vicepresidente y del Director Ejecutivo.
- El Directorio ejercerá sus funciones con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros.
- Las decisiones o resoluciones se tomarán por la mayoría simple de votos y se harán constar en un libro de actas que se llevará para el efecto. En caso de empate en las votaciones el voto del Presidente será dirimente (valdrá por dos).
* El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
- Dictar y reformar los reglamentos internos de la Asociación.
- Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos.
- Elegir y nombrar de entre sus miembros al Presidente, quien la presidirá.
- Elegir y nombrar de entre sus miembros al Vicepresidente.-
- Elegir y nombrar al Director Ejecutivo de la Asociación.
- Nombrar de entre los miembros de la Asociación a coordinadores de gestiones, quienes podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Directorio.
- Integrar comisiones asesoras y órganos de consulta del Directorio, pudiendo ampliarse con técnicos especialistas y más personas, según las actividades que les fueren encomendadas. La Asociación suministrará los recursos económicos necesarios.
- Autorizar al Presidente para realizar egresos no previstos en el presupuesto. En ningún caso, el total de estos egresos, en el transcurso del año, excederán el 15 % del Presupuesto.
- Presentar anualmente a la Asamblea General, por intermedio del Presidente, un informe de las actividades de la Asociación.
- Resolver sobre los asuntos que los Asociados elevaren a su consulta.
- Decidir sobre la admisión y suspensión de los Asociados.
- Resolver sobre la exclusión de los miembros por falta grave en el cumplimiento de sus obligaciones.
- Señalar las cuotas de ingresos y las cuotas ordinarias o extraordinarias que deben pagar los' miembros.
- Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General; y, en general,
- Llevar a cabo todas las gestiones, realizar todos los actos y autorizar la celebración de los contratos que fueren necesarios para el objeto de la Asociación y aquellos que le atribuyan en otros artículos de estos Estatutos
- La administración de la Asociación estará a cargo del Presidente, del Vicepresidente y del Director Ejecutivo.
* El Presidente será nombrado por el Directorio de entre sus miembros, y durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido. Son atribuciones y deberes del Presidente:
- Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Asociación.
- Supervisar los actos relativos a la administración de la Asociación, los mismos que serán ejecutados por el Director Ejecutivo.
- Celebrar contratos, firmar documentos, otorgar o suscribir títulos de crédito, etc. en los límites que le fijare el Directorio.
- Presidir las sesiones del Directorio y de la Asamblea General.
- Supervisar que el Director Ejecutivo ponga en práctica las Resoluciones del Directorio y de la Asamblea General
- Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Asociación.
- Supervisar los actos relativos a la administración de la Asociación, los mismos que serán ejecutados por el Director Ejecutivo.
- Celebrar contratos, firmar documentos, otorgar o suscribir títulos de crédito, etc. en los límites que le fijare el Directorio.
- Presidir las sesiones del Directorio y de la Asamblea General.
- Supervisar que el Director Ejecutivo ponga en práctica las Resoluciones del Directorio y de la Asamblea General
*El Vicepresidente será nombrado por el Directorio, de entre sus miembros y durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido.
-Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:
1.- Reemplazar al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva.
2.- Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Directorio.
3.- Las demás atribuciones que le confieran los órganos de Administración o el presidente.
-Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:
1.- Reemplazar al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva.
2.- Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Directorio.
3.- Las demás atribuciones que le confieran los órganos de Administración o el presidente.
* Son atribuciones y deberes del Director Ejecutivo:
- Recibir y despachar correspondencia que no implique opinión de la Asociación.
- Circular previa instrucción del Presidente las convocatorias a reuniones de Asamblea General y Directorio.
- Llevar los libros de actas de la Asamblea general y del Directorio.
- Actuar de Secretario en las sesiones de Asamblea General y de Directorio.
- Suscribir en unión del Presidente las Actas de Asamblea General y de Directorio.
- Coordinar la gestión de las comisiones que fueren creadas.
- Manejar la oficina de la Asociación.
- Representar a la Asociación con los límites impuestos por el Directorio.-
- Actuar a nombre del Presidente o del Vicepresidente con los límites impuestos por ellos.
- Cualquier otra que le delegue el Directorio y la Asamblea General.
- Las demás estipuladas en los presentes estatutos.
- Recibir y despachar correspondencia que no implique opinión de la Asociación.
- Circular previa instrucción del Presidente las convocatorias a reuniones de Asamblea General y Directorio.
- Llevar los libros de actas de la Asamblea general y del Directorio.
- Actuar de Secretario en las sesiones de Asamblea General y de Directorio.
- Suscribir en unión del Presidente las Actas de Asamblea General y de Directorio.
- Coordinar la gestión de las comisiones que fueren creadas.
- Manejar la oficina de la Asociación.
- Representar a la Asociación con los límites impuestos por el Directorio.-
- Actuar a nombre del Presidente o del Vicepresidente con los límites impuestos por ellos.
- Cualquier otra que le delegue el Directorio y la Asamblea General.
- Las demás estipuladas en los presentes estatutos.
- El Comité Regulador que tendrá funciones de carácter disciplinario en materia de autorregulación por parte de la Asociación que tendrá funciones de carácter disciplinario, con competencia para conocer y resolver sobre el posible cometimiento de faltas a las normas que regulan el mercado de valores incluyendo aquellas que tienen que ver con conflictos de interés del modo definido en la Ley de Mercado de Valores y en el presente Reglamento de Autorregulación , y que hubieren sido puestos en su conocimiento.
- El Comité Regulador será designado por el Directorio de la Asociación en el modo en que sus atribuciones están reguladas en los Estatutos de la Asociación.
* Integración del Comité Regulador
- El Comité Regulador estará integrado por tres miembros independientes de las actividades de los sujetos autorregulados; es decir, no vinculados a los mismos, quienes deberán tener su residencia en territorio ecuatoriano, deberán acreditar al menos cinco años de conocimiento sobre mercado de valores y durarán dos años en sus funciones.
- El Comité Regulador, para efectos de sus atribuciones, procederá del siguiente modo:
- El Comité Regulador conocerá de los asuntos de su competencia siempre y cuando hubiere una queja presentada y debidamente fundamentada. No se conocerán ni se admitirán al trámite las quejas que resulten notoriamente improcedentes, las que correspondan conocer a las autoridades competentes o aquellas cuya intención consista en difamar a las personas o dañar su reputación
- Todo asociado de la Asociación de Administradoras de Fondos y Fideicomisos del Ecuador que conozca de faltas en materia de operación en el mercado de valores cometidas por compañías o personas, podrá presentar una queja ante el Directorio de la Asociación o ante el Comité Regulador para informar sobre la posible falta cometida
- Las quejas deberán contener los siguientes elementos, sin los cuales no podrán ser admitidas:
1.- Nombre completo y documento de identificación de quien presenta la queja, información que se mantendrá en reserva hasta que se admita la misma, en cuyo caso se pondrá en conocimiento de la otra parte.;
2.- Domicilio, dirección, lugar de trabajo y/o correo electrónico para recibir notificaciones;
3.- Exposición clara y completa de los hechos que constituyen el motivo de la queja y de las supuestas faltas incurridas en los términos de este Reglamento;
4.- Elementos de prueba y sustentación de los hechos afirmados en la queja; y,
5.- Declaración juramentada de que la queja no ha sido presentada y/o tramitada ante los órganos oficiales de regulación y control de la actividad de mercado de valores, o ante la justicia ordinaria, o ante centros de arbitraje y mediación o ante cualquier otro organismo competente.
- El Comité Regulador será designado por el Directorio de la Asociación en el modo en que sus atribuciones están reguladas en los Estatutos de la Asociación.
* Integración del Comité Regulador
- El Comité Regulador estará integrado por tres miembros independientes de las actividades de los sujetos autorregulados; es decir, no vinculados a los mismos, quienes deberán tener su residencia en territorio ecuatoriano, deberán acreditar al menos cinco años de conocimiento sobre mercado de valores y durarán dos años en sus funciones.
- El Comité Regulador, para efectos de sus atribuciones, procederá del siguiente modo:
- El Comité Regulador conocerá de los asuntos de su competencia siempre y cuando hubiere una queja presentada y debidamente fundamentada. No se conocerán ni se admitirán al trámite las quejas que resulten notoriamente improcedentes, las que correspondan conocer a las autoridades competentes o aquellas cuya intención consista en difamar a las personas o dañar su reputación
- Todo asociado de la Asociación de Administradoras de Fondos y Fideicomisos del Ecuador que conozca de faltas en materia de operación en el mercado de valores cometidas por compañías o personas, podrá presentar una queja ante el Directorio de la Asociación o ante el Comité Regulador para informar sobre la posible falta cometida
- Las quejas deberán contener los siguientes elementos, sin los cuales no podrán ser admitidas:
1.- Nombre completo y documento de identificación de quien presenta la queja, información que se mantendrá en reserva hasta que se admita la misma, en cuyo caso se pondrá en conocimiento de la otra parte.;
2.- Domicilio, dirección, lugar de trabajo y/o correo electrónico para recibir notificaciones;
3.- Exposición clara y completa de los hechos que constituyen el motivo de la queja y de las supuestas faltas incurridas en los términos de este Reglamento;
4.- Elementos de prueba y sustentación de los hechos afirmados en la queja; y,
5.- Declaración juramentada de que la queja no ha sido presentada y/o tramitada ante los órganos oficiales de regulación y control de la actividad de mercado de valores, o ante la justicia ordinaria, o ante centros de arbitraje y mediación o ante cualquier otro organismo competente.